La Iglesia San Simón
es el templo
católico más antiguo de Maturín, está ubicada dentro del cuadrilátero histórico de la Plaza Bolívar, donde se fundó el primitivo asiento de la Misión de San Judas Tadeo de Maturín un 7 de diciembre de 1760 y fue la Primera Catedral de la ciudad hasta el 23 de Mayo de 1981, cuando se consagró
la Iglesia Nuestra Señora del Carmen. Se construyó entre 1880 y 1887, lo que la
hace una de las pocas construcciones del siglo XIX que quedan en la ciudad. Es
de estilo neogótico, con arcos en forma de ojiva y posee una torre central en
la fachada.
El Presbítero Fermín Romero y González, la construyó y bendijo
el 28 de octubre de 1887. El Presbítero Manuel García Conde, la amplió y
reformó entre los años 1917-1935. Monseñor Miguel A. Mejías, obispo de Guayana
la consagró el 15 de Octubre de 1935. Su Santidad el Papa Pio XII la elevó a Primera
Catedral de Maturín el 24 de Mayo de 1958 y Monseñor Gilberto Torres Orozco la restauró y
embelleció con la ayuda del gobierno y del pueblo con motivo de Primer
Centenario el 28 de Octubre de 1987.
Pertenece al Registro Patrimonial de Bienes Culturales
Situados en el Casco Central de Maturín y es Monumento Histórico del Municipio, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 60 y Acuerdo de Cámara Municipal Nº 41 del 23 de
septiembre de 2004 conjuntamente con la Casa Parroquial de San Simón
(1950-52) y Anexos.
Debido a su valor
histórico y cultural, está amparada por la LEY DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL del 3 de octubre de 1993 Número 4.623 Extraordinario, según los siguientes
artículos:
Artículo 2º La
defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del
Estado y de la ciudadanía.
Se declara de utilidad pública e interés social la
preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares
creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el territorio
de la República, y que por su contenido cultural constituyan elementos
fundamentales de nuestra identidad nacional.
Artículo 6º El
Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta Ley, está constituido
por los bienes de interés cultura así declarados que se encuentren en el
territorio nacional o que ingresen a él quienquiera que sea el propietario
conforme a lo señalado seguidamente:
1. Los bienes
muebles e inmuebles que hayan sido declarados o se declaren monumentos
nacionales.
2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sea de
interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que
no hayan sido declarados monumentos nacionales.
12. El entorno ambiental o paisajístico rural o urbano requerido por los bienes culturales, muebles o inmuebles para su visualidad o contemplación adecuada;
12. El entorno ambiental o paisajístico rural o urbano requerido por los bienes culturales, muebles o inmuebles para su visualidad o contemplación adecuada;
Artículo 8º El Instituto del Patrimonio Cultural
tiene por objeto la identificación, preservación, rehabilitación, defensa,
salvaguarda y consolidación de las obras, conjuntos y lugares a que se refieren
los artículos 2º y 6º de esta Ley.
En el cumplimiento de su objeto, el Instituto
establecerá la coordinación necesaria con los Estados y Municipios de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público.
Artículo 10º El
consejo Nacional de la Cultura, a través del Instituto del Patrimonio Cultural,
ejercerá las siguientes atribuciones:
6. Regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, conservación, salvaguarda,preservación, defensa, consolidación, reforma y reparación de las obras, conjuntos y lugares a que se refieren los artículos 2º y 6º de esta Ley.
Según esta Ley, cualquier modificación o construcción que afecte tanto interna como externamente a la Iglesia San Simón debe ser consultada, permitida y dirigida por El Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), que es el ente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura encargado de orientar, dirigir y ejecutar las políticas de protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio cultural del país.
6. Regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, conservación, salvaguarda,preservación, defensa, consolidación, reforma y reparación de las obras, conjuntos y lugares a que se refieren los artículos 2º y 6º de esta Ley.
Según esta Ley, cualquier modificación o construcción que afecte tanto interna como externamente a la Iglesia San Simón debe ser consultada, permitida y dirigida por El Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), que es el ente del Ministerio del Poder Popular para la Cultura encargado de orientar, dirigir y ejecutar las políticas de protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio cultural del país.
Actualmente la Iglesia San Simón está rodeada de una serie de construcciones ILEGALES, realizadas sin responder a un proyecto arquitectónico adecuado al lugar.
Esta construcción bloquea visualmente la fachada norte de la Iglesia.
Con dos aberturas hacia a Calle Bermudez y una pared ciega a la Iglesia.
La pared se construyó fuera de la cerca perimetral, invadiendo la acera.
Ésta obra no se corresponde con un proyecto arquitectónico acorde con el lugar y afecta seriamente el entorno de este Patrimonio histórico cultural. Lamentablemente, junto a esta obra se encontraron otras construcciones de años anteriores que tampoco respetan ningún criterio adecuado como lo requiere el caso.
Construcción ilegal de un salón frente a a Casa Parroquial.
Techo de láminas de zinc y estructura metálica que se apoya en las paredes de originales de la Iglesia.
Ninguna de estas intervenciones han
sido planeadas,
aprobadas o
supervisadas por los entes correspondientes. Fueron realizadas de manera espontanea,
sin ningún profesional calificado a cargo ni estudio de impacto sobre la integridad física e histórica de ambas
edificaciones por lo es necesario la demolición total hasta recuperar el estado original del
entorno, y
sustituirlas por áreas verdes y jardines, tal y como se
encuentra la Gobernación del Estado Monagas.